Juan, es una persona muy agresiva, reconoce haber sido muy maltratado de pequeño por su padre, así desde hace varios años, cuando llega frustrado y enojado de su trabajo, por cualquier motivo y sin razón violenta  a su esposa María y a sus dos menores hijos,  a quienes  golpea con un cinturón, los insulta y ofende hasta el cansancio, a tal grado que los vecinos incluso han llegado a tocar a su puerta para saber si pueden hacer algo para evitar tal violencia y para colmo aún cuando trabaja, tiene muchos meses más de ocho, sin dar un centavo para la alimentación de sus hijos,  por lo que María además de ser golpeada, vejada y violentada, cubre los gastos de la casa vendiendo toda clase  de productos como zapatos, maquillajes, ropa, etc., con la esperanza de que algún día su situación cambie.

 

            Este caso, tan grave y desgraciadamente tan del día a día  en nuestro tan querido México, tiene muchas  muchas vertientes,  al tocar el tema de violencia y maltrato, sin duda estamos en presencia de un delito,  ó el derecho de los vecinos a realizar denuncias anónimas, entre otras tantas consecuencias, de lo que te platicaré otro día a detalle. Pero hoy, te contaré de la patria potestad, así,  ésta situación en particular es un motivo definitivo de pérdida de la  patria potestad que Juan ejerce respecto de sus menores.

 

            La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones  irrenunciables, que la ley concede a los padres para que cuiden y representen a sus hijos y sus bienes desde el nacimiento y hasta que cumplan la mayoría de edad ó bien hasta que se emancipen (el que una persona menor de 18 años pueda disponer de su persona y bienes como si fuese mayor de edad), es decir,  al cumplir 18  años ó emanciparse  los hijos concluye de forma natural.

          

            Sin embargo, hay supuestos en los que por resolución del Juez cualquiera de los padres ó ambos, pueden ser  condenados a su pérdida, limitación ó suspensión ¡lo que NO  significa que se liberen de obligaciones!

 

          Se pierde la patria potestad principalmente:  

  

a)          En los casos de violencia familiar en contra el menor;

b)          El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada;

c)          Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;

d)         Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada, entre otros motivos.

 

         Entre las obligaciones que NO se pierden aún cuando se pierda la patria potestad, se encuentra la de dar alimentos,  a pesar de quizás haberla perdido por tal motivo, pudiendo en el caso de darlos nuevamente de forma continua recuperar la patria potestad, también por  resolución judicial.

 

          Recordándote que los alimentos comprenden:

  1. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
  2. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
  3. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

        

           Por último, te comento que no es fácil, ni del diario ser condenado a la pérdida de la patria potestad, ya que el Juez siempre velará por el interés superior del menor. Son razones MUY graves y que tienen que quedar plenamente acreditadas en un juicio para que el Juez resuelva tal sanción para uno ó ambos padres, la pérdida de patria potestad, es un  asunto serio,  delicado, ya que en realidad es un derecho divino de todos los padres respecto de sus menores, no debe ni puede ser motivo de juego, chantaje ó negociación, deben los padres actuar estrictamente apegados a la realidad y solo solicitarla en casos realmente que lo justifiquen.

 

            Si estás pasando por una situación tan delicada como la que comenté al inicio, infórmate mas, toma acciones para tener una vida digna, libre de violencia para ti y para tus hijos, ellos NO tienen porque sufrir situaciones tan graves ni tan extremas, bajo el argumento de los padres de que los están "cuidando", y  que alterarán no solo su niñez sino su vida futura.

 

          Y recuerda como siempre que ¡NO ESTAS SOLA!

 

Lic. Claudia Torres G.

Abogada, mediadora y coach

abogadaclaudiatorres@hotmail.com

Facebook: Claudia Torres (abogada)

Twitter: @abogadaclaudiat

 

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