¿QUIEN TE CUIDARÁ SI LLEGAS A SER INCAPAZ?

¿Alguna vez has pensado quién es la persona en la que más confías para que te cuide y a tus bienes, en caso de que seas declarada incapaz?

 

En México, en veinte años aproximadamente la mayoría de los mexicanos serán personas de la tercera edad, existiendo la posibilidad de que lleguen a sufrir demencia senil y  necesariamente se verán obligadas a depender de alguien que les cuide.

 

Todos los mexicanos por el simple hecho de haber nacido tenemos capacidad  de gozar de nuestros derechos (capacidad de goce), sin embargo, la capacidad de ejercicio es la aptitud legal para ejercitar por sí mismas sus derechos y  celebrar actos jurídicos, ésta última comprende necesariamente la primera, es decir la capacidad de goce ya que como te conté todos tenemos capacidad de goce, no así la de ejercicio,   por su parte la incapacidad de goce, es la imposibilidad del individuo de actuar jurídicamente por sí mismo. Así, son incapaces los menores de edad ó personas mayores de edad que por causas de enfermedad ó que por su estado de discapacidad, no pueden gobernarse por sí mismos ó  manifestar su voluntad por algún medio que la supla. (Artículo 450 Código Civil)

 

Por tanto, el Código Civil para el Distrito Federal regula una figura conocida como Tutela Cautelar, en dicho ordenamiento queda establecido  que toda persona capaz para otorgar testamento puede nombrar al tutor ó tutores y a sus sustitutos, quienes deberán encargarse de su persona y de su patrimonio en previsión del caso de encontrarse en una situación de incapacidad (estado de interdicción, declarado por un Juzgador).

 

El  nombramiento de tutor(es) se otorga  ante Notario Público, haciéndose constar en escritura pública, pudiendo revocarse en cualquier momento y tiempo, con la misma formalidad, es decir, ante Notario. En dicho documento se podrán precisar las facultades u obligaciones a las que se deberá sujetar el tutor, como por ejemplo: Que pueda tomar decisiones sobre el  cuidado  de la salud del tutelado y el derecho del tutor a recibir una retribución por su labor entre otras.

 

Es un nombramiento de vital trascendencia, de absoluta responsabilidad para el tutor, cargo que una vez aceptado de ninguna forma lo podrá abandonar sin que medie una razón justificable para hacerlo.

 

Como ves, es una figura totalmente novedosa que dá seguridad jurídica y emocional a las personas de la tercera edad ó bien a cualquiera que tema caer en un estado de incapacidad en algún momento, recordándote que para que alguien mayor de edad sea declarada incapaz (en estado de interdicción) tendrá que mediar un procedimiento judicial que  concluya con una resolución del Juez que declare el estado de interdicción de la persona en cita, mientras no exista resolución judicial en éste sentido, continuará la persona en el ejercicio de sus derechos.

 

En realidad, son pocos los Estados que han implementado ésta figura, siendo entre otros: Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Hidalgo y Coahuila.

 

Así es momento nuevamente de reflexionar, ¿En quién confiarías tus bienes, tu persona, tu espíritu en caso de enfermarte, quizás ¿en tu pareja… en alguno ó varios de tus hijos?

 

 

            ¿Conoces a alguien que ya ha acudido al Notario Público a nombrar a su tutor en caso de tornarse incapaz?

 

Y recuerda como siempre que ¡NO ESTAS SOLA!

 

Lic. Claudia Torres G.

Abogada familiar y corporativa, mediadora y negociadora

Autora del libro “¡POR FAVOR NO LO HAGA!”

abogadaclaudiatorres@hotmail.com

Facebook:  claudia torres

 

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Comentarios

  • Gracias por la información, siempre es bueno prevenir.

  • Buenas tardes, yo quisiera saber si este tramite ya esta autorizado en el estado de baja california, precisamente deseo hacerlo en estos dias, y si no esta autorizado se puede hacer en otro estado y en caso hacerlo efectivo aqui, como el testamento que sirve para todo el pais???? muchas gracias

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