¿TU PAREJA AMENAZA CON QUITARTE A TU BEBE?

¿Qué te van a quitar a tu bebé si dejas a tu pareja? ¿Qué nunca más lo volverás a ver?¿Que lo van a poner en tu contra?¿Que si lo dejas ó la dejas no podrás convivir con tu menor?

            No te espantes, no te mortifiques, de acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal y los artículos correlativos de los diversos Estados, el menor de doce años, en caso de divorcio tiene que permanecer con la Madre, aunque en algún tiempo, en algunos  Estados el Código Civil precisaba   que hasta los 7 años, pero la regla es que permanezca hasta los doce, salvo las excepciones que más adelante transcribo.

            Incluso en el Código Civil para el Distrito Federal, como lo leerás un poco más adelante  ambos padres podrán acordar mediante convenio la custodia compartida del menor.

            Y en caso de que la custodia la conserve solo uno de los padres, a partir de los doce años el menor ya tiene derecho a decidir con qué padre se quiere quedar a vivir y quien no tenga la custodia tendrá el derecho de visitas y convivencia con  su hijo(s).

            Así, de acuerdo al Artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal, en caso de divorcio, el Juez determinará entre otros aspectos, el que textualmente cito:

            “II. - Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio.

En defecto de ese acuerdo; el Juez de lo Familiar resolverá conforme al Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta la opinión del menor de edad.

Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos….”

            Lo que sí es ideal por el bien del menor, es que logren los padres dejar atrás sus pleitos, sus diferencias y las heridas que les ha dejado el matrimonio, la lucha de poder, ya que efectivamente hay casos en los que los padres con tal de tomar revancha y lastimar a su  pareja, sí sustraen a sus hijos y es cuando entre muchos otros casos nos enteramos  en los diversos medios de comunicación de la desaparición de menores.

            ¿Qué puedes hacer cuando recibas las amenazas?

A)    Procura negociar y terminar “sanamente” tu relación de pareja, procurando ver hacia el futuro y sin perder de vista que ambos son y serán  padres del menor intentando acordar con tu pareja el régimen de visitas a fin de que el menor conserve a sus padres.  De ser posible apóyate de terapeutas y asesoría legal a fin de cerrar ésta etapa de tu vida.

B)   No tengas miedo, toma las decisiones que consideres adecuadas, aún si es necesario la de divorciarte, haciendo saber  a tu pareja de forma clara y determinada  de las consecuencias que conllevan las amenazas y el sustraer a sus hijos, no continúes una mala relación que seguramente está llena de violencia por miedo.

C)   En caso de continuar recibiendo  amenazas  acude a la agencia del Ministerio Público de tu Delegación ó Municipio y levanta la denuncia correspondiente, ya que además de ser un delito el de amenazas,  será un antecedente para el caso de que el padre ó madre llegase a sustraer a tu hijo.

            Por último, tanto en el Distrito Federal como en el Estado de México, y en varios Estados más, está previsto como delito en los Códigos Penales correspondientes la sustracción de un menor, como a continuación te transcribo el texto del Artículo 263 del Código Penal para el Estado de México:

“Artículo 263.- Al padre o la madre que se apodere de su hijo menor de edad o familiares que participen en el apoderamiento, respecto del cual no ejerza la patria potestad o la custodia, privando de este derecho a quien legítimamente lo tenga, o a quién aún sin saber la determinación de un Juez sobre el ejercicio la patria potestad o la custodia, impida al otro progenitor ver y convivir con el menor, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cuarenta a ciento veinticinco días.

Este delito se perseguirá por querella.”

            Así, recuerda no estás sola en caso de que te amenacen con quitarte tu hijo, toma medias oportunas y asertivas a fin de evitar daños mayores. Asesórate en caso de que estés sufriendo éste tipo de amenazas y fortalécete.

            ¿Conoces a alguien que haya tenido problemas  de ésta naturaleza?

 

Y recuerda como siempre que ¡NO ESTAS SOLA!

 

Lic. Claudia Torres G.

Abogada familiar y corporativa, mediadora y negociadora

Autora del libro “¡POR FAVOR NO LO HAGA!”

abogadaclaudiatorres@hotmail.com

Facebook:  claudia torres

 

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