Y SI ME MUERO…. ¿QUIEN SE QUEDA CON MIS HIJOS?(PARTE 2)

Me dá un gran gusto recibir tus comentarios porque es lo que más  me puede enriquecer y a quienes leen éstos artículos….

 

Sé que tal vez para ti el artículo de la semana pasada fue un poco difícil, tal vez incluso te pudo haber molestado ó preocupado, sin embargo, finalmente qué bueno que hayas podido reflexionar al respecto, ó quizás por el contrario  al leerlo te sentiste muy tranquila y contenta de que el padre ó madre de tu menor sea quien quede a su  cargo en caso de que no estés.

 

         Complementando el tema y como ya te lo he contado en alguna otra ocasión, la patria potestad consiste en el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados,  la cual puede terminar por su curso natural (que los hijos alcancen la mayoría de edad) ó bien se puede perder, limitar ó suspender por resolución judicial, recordándote que en éste caso queda sujeto a juicio, ya que es muy delicado y no es sencillo para nadie.

 

Como te lo platiqué la semana pasada, cuando uno de los padres fallece, si el otro sobrevive y se encuentra en ejercicio de la patria potestad (es decir que no la ha perdido, ni le ha sido limitada ó suspendida) será quien esté al cargo de los menores de edad, nadie más lo podrá hacer queramos ó no queramos, nos guste ó no, es por disposición legal y no solo eso, también  administrará los bienes en caso de que herede tu menor algo de ti.

 

Aunque para tu tranquilidad hay padres ó madres que nunca se han preocupado por sus hijos, ni  convivido con ellos, ni han estado presentes en su vida, por lo que sería muy raro que de repente apareciera, a menos que tuviese intereses de tipo económico, por lo que es muy pero muy probable que se pueda quedar tu menor  con los abuelos, con la tía, ó con la personas más cercanas a la madre ó padre fallecido. Reiterándote,  es realmente extraño   que al padre ó madre ausente de pronto les surja el amor filial  y el deseo de convivir con  los hijos, sin embargo, jurídicamente si apareciese será quién se haga cargo de los menores sin duda alguna a menos que si en vida tuya en algún momento decides ante la ausencia  y falta de responsabilidad del progenitor entablar un juicio de pérdida de patria potestad y el juez lo condenara evidentemente perdería el derecho a que sus hijos vivan con él y hacerse cargo, aunque hay casos en los que nuestra legislación permite recuperar la patria potestad al padre ó madre que  ha sido condenado a perderla ó suspendida, tema del que te hablaré la semana que entra.

 

Así, es posible que en tu testamento preveas ésta situación, determinar qué sucederá si fallecen ambos padres ó si el superviviente ha perdido la patria potestad ¿Quién se queda a cargo?  Tendría que ser un tutor testamentario, pudiendo precisar su nombre e incluso substitutos para el caso de que no pueda ó quiera ejercer el cargo con la posibilidad de nombrar a más de una persona y en éste caso sí podrás quedarte en paz respecto de éste tema.

 

Recuerda, aunque duela, moleste e incomode, más vale tomar decisiones a tiempo y no dejar estos temas tan vitales a la suerte….

 

 

            ¡Me encantará escuchar tu opinión!

 

Y recuerda como siempre que ¡NO ESTAS SOLA!

 

Lic. Claudia Torres G.

Abogada familiar y corporativa, mediadora y negociadora

Autora del libro “¡POR FAVOR NO LO HAGA!”

abogadaclaudiatorres@hotmail.com

Facebook:  claudia torres

www.abogadaclaudiatorres.com

 

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Comentarios

  • Hola Licenciada, actualmente estoy en un proceso legal contra mi ex esposo(vivimos en Guadalajara Jalisco)  por que cometió el delito de fraude  (simulación de actos fiscales y administrativos) y por abandono de persona a fin de no cumplir con la pensión alimenticia, mi pregunta es si, yo promuevo a la par o una vez resolviéndose el antes mencionado, ¿si le pudieran revocar la patria potestad, también pierde la obligación de seguir dándole pensión al niño? mi hijo tiene 4 años y tiene necesidades especiales ... Gracias por su ayuda y asesoría ...  Luz y Bendiciones 

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