Me dá un gran gusto recibir tus comentarios porque es lo que más me puede enriquecer y a quienes leen éstos artículos….
Sé que tal vez para ti el artículo de la semana pasada fue un poco difícil, tal vez incluso te pudo haber molestado ó preocupado, sin embargo, finalmente qué bueno que hayas podido reflexionar al respecto, ó quizás por el contrario al leerlo te sentiste muy tranquila y contenta de que el padre ó madre de tu menor sea quien quede a su cargo en caso de que no estés.
Complementando el tema y como ya te lo he contado en alguna otra ocasión, la patria potestad consiste en el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, la cual puede terminar por su curso natural (que los hijos alcancen la mayoría de edad) ó bien se puede perder, limitar ó suspender por resolución judicial, recordándote que en éste caso queda sujeto a juicio, ya que es muy delicado y no es sencillo para nadie.
Como te lo platiqué la semana pasada, cuando uno de los padres fallece, si el otro sobrevive y se encuentra en ejercicio de la patria potestad (es decir que no la ha perdido, ni le ha sido limitada ó suspendida) será quien esté al cargo de los menores de edad, nadie más lo podrá hacer queramos ó no queramos, nos guste ó no, es por disposición legal y no solo eso, también administrará los bienes en caso de que herede tu menor algo de ti.
Aunque para tu tranquilidad hay padres ó madres que nunca se han preocupado por sus hijos, ni convivido con ellos, ni han estado presentes en su vida, por lo que sería muy raro que de repente apareciera, a menos que tuviese intereses de tipo económico, por lo que es muy pero muy probable que se pueda quedar tu menor con los abuelos, con la tía, ó con la personas más cercanas a la madre ó padre fallecido. Reiterándote, es realmente extraño que al padre ó madre ausente de pronto les surja el amor filial y el deseo de convivir con los hijos, sin embargo, jurídicamente si apareciese será quién se haga cargo de los menores sin duda alguna a menos que si en vida tuya en algún momento decides ante la ausencia y falta de responsabilidad del progenitor entablar un juicio de pérdida de patria potestad y el juez lo condenara evidentemente perdería el derecho a que sus hijos vivan con él y hacerse cargo, aunque hay casos en los que nuestra legislación permite recuperar la patria potestad al padre ó madre que ha sido condenado a perderla ó suspendida, tema del que te hablaré la semana que entra.
Así, es posible que en tu testamento preveas ésta situación, determinar qué sucederá si fallecen ambos padres ó si el superviviente ha perdido la patria potestad ¿Quién se queda a cargo? Tendría que ser un tutor testamentario, pudiendo precisar su nombre e incluso substitutos para el caso de que no pueda ó quiera ejercer el cargo con la posibilidad de nombrar a más de una persona y en éste caso sí podrás quedarte en paz respecto de éste tema.
Recuerda, aunque duela, moleste e incomode, más vale tomar decisiones a tiempo y no dejar estos temas tan vitales a la suerte….
¡Me encantará escuchar tu opinión!
Y recuerda como siempre que ¡NO ESTAS SOLA!
Lic. Claudia Torres G.
Abogada familiar y corporativa, mediadora y negociadora
Autora del libro “¡POR FAVOR NO LO HAGA!”
abogadaclaudiatorres@hotmail.com
Facebook: claudia torres
Comentarios
Hola Licenciada, actualmente estoy en un proceso legal contra mi ex esposo(vivimos en Guadalajara Jalisco) por que cometió el delito de fraude (simulación de actos fiscales y administrativos) y por abandono de persona a fin de no cumplir con la pensión alimenticia, mi pregunta es si, yo promuevo a la par o una vez resolviéndose el antes mencionado, ¿si le pudieran revocar la patria potestad, también pierde la obligación de seguir dándole pensión al niño? mi hijo tiene 4 años y tiene necesidades especiales ... Gracias por su ayuda y asesoría ... Luz y Bendiciones