Quedó aprobada la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), mediante el cual la autoridad podrá sancionar hasta con 5 años de prisión y multa de 100 a 400 días de salario mínimo vigente en el DF, la o el progenitor que, una vez roto el vinculo matrimonial, se haya desatendido de la pensión alimenticia a los hijos.

El Pleno de la V Legislatura, en Sesión Extraordinaria, modificó artículos al Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal para castigar con severidad la omisión o desinterés del responsable de esta obligación.

 La iniciativa, propuesta por la Diputada Alejandra Barrales Magdaleno, del GPPRD, contó con el apoyo de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para endurecer la punición al desobligado. Entre las enmiendas destacan:
 
1.- Prisión hasta de 5 años a quien no haya cumplido, por más de 90 días, la pensión referida
2.- Multa de 100 a 400 días de salario mínimo vigente en el DF
3.- Incorporación al omiso al Buró de Crédito
4.- Ante el Registro Público de la Propiedad se boletinará su nombre, RFC, CURP, etc. para que
     esta instancia requise un bien mueble hasta en tanto no cumpla con su obligación alimentaria.
 
Desde tribuna, el Presidente de la Comisión de Justicia, Diputado Julio César Moreno Rivera explicó que los padres morosos ya no tendrán alternativas para evadir su responsabilidad, y por padres dijo “me refiero a la mamá o al  papá que no ostentando la patria potestad sobre los hijos, se “olviden” de entregar puntualmente la mensualidad o el periodo que el juez de lo familiar haya determinado”.
 
El omiso será investigado, incluso en su lugar de trabajo, para que la oficina correspondiente notifique a la autoridad oficial que lo solicite, el monto de salario que percibe para que el juzgador determine el porcentaje, vía descuento de nómina, que será asignado a los hijos.
 
Así, por 56 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención se aprueban la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que obligará a los “padres omisos u olvidadizos” a cumplir con su obligación.
La iniciativa implica modificaciones al Código Civil, con lo que se establecen sanciones penales que van desde los tres a los siete años de prisión, sin derecho de fianza y multas de cien a cuatrocientos días de salario mínimo para aquellos padres que incumplan con la pensión alimentaría.

Al respecto, Julio César Moreno, diputado presidente de dicha comisión, aseguró que este incumplimiento judicial estaba impune; sin embargo, ahora en el artículo 35 del Código Civil se establecen multas a las personas que hayan dejado de cumplir por más de 90 días con sus obligaciones alimentarias.

“Este registro expedirá un certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Certificado de Registro de Adeudo o No Adeudo Alimentario, lo que brinda protección al menor”, dijo.

La ley, que podría ser discutida en el periodo extraordinario establece que entre los requisitos para contraer matrimonio se dé a conocer si alguno o ambos están inscritos en el dicho registro.

“Esto lo que busca además de dar certeza y protección al menos, también sirve para que si se les ocurre casarse dos veces, al menos el otro sepa si es obligado o no antes de contraer nupcias”, explicó.

Detalló que se pretende que el historial del deudor sea consultado por diferentes entidades de la sociedad como organizaciones financieras, empresas privadas o públicas, en el que contendrá todos los datos personales del moroso, la cantidad de cuotas no cubiertas por concepto de pensión provisional o definitiva, así como el órgano jurisdiccional que ordena el registro y referencia de expediente.

“Con estas reformas se protege el derecho de los menores, es un derecho y un mandato judicial que obliga al padre o la madre a dar pensión alimenticia, además de que se eleva la pena a siete años, y también es justo que si una persona no es capaz de cumplir con una pensión alimenticia y se le ocurre casarse varias veces, al menos sepa la persona que desconoce de esta situación, que es un desobligado padre moroso”, enfatizó.

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Comentarios

  • Sally, perdoname por el retraso en responder, salí una temporada del país y hubo bastantes cambios en mi vida, respondo por que es un tema muy impostante y pudiera servirle a más personas;

    La obligación alimentaria del niño la tienen ambos padres, aún cuando no vivan con él por cualquier circunstancia, pueden demandarle la pensión alimenticia cualquier persona que tenga la custodia del niño y en su caso el mismo niño al cumplir la mayoría de edad puede demandar la pensión a sus padres (si continua estudiando) o incluso si los padre no cumplen, esta obligación puede subir a los abuelos, tanto paternos como maternos.

    Ya estoy de vuelta por este foro y estare respondiendo a su preguntas

    Saludos

  • hola Lic Isela, buena tarde,

    en caso de que un adolescente que lo hecharon de la casa del seno famliar desde los 4 años, y la tia lo tiene,, el padre no le da lo suficinete para el niño, ahi como se le haria, es muy moroso el padre, ahora el  niño tiene 15

     

  • Mónica tellez: No aclaras el motivo de tu pena, imagino que no eres tú quién ha incumplido con la pensión alimenticia: En todo caso la verguenza o el remordimiento podria sentirlo la persona que estando en posibilidad y obligación de pagar una pensión alimenticia incumple. Y en todo caso los sentimientos quedan fuera cuando se trata de cumplir con nuestras obligaciones. ¿Tú que piensas?

    Guadalupe Granados: Para responderte tendria que preguntar sobre los ingresos de este señor: ¿Han bajado sus ingresos desde que se le estableció la pensión alimenticia? Si esto es así él estaría cumpliendo de conformidad a sus posibilidades y eso esta previsto en la ley, ya que rige el principio de proporcionalidad con la necesidad de los menores. En caso contrario esta incurriendo en un incumplimiento y también en el estado de México exisen los procedimientos para obligarlo a cumplir.

    Saludos

    Lic Isela Tinoco

  • Remedios;

    Para tramitar el divorcio en el DF sin costo de abogado puedes acudir ante la Defensoria de Oficio ubicada en Av. Juárez No. 8, primer piso, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc.

    Te comento que el numero de usuarios es elevado y por lo mismo los servicios se ´realizan de modo más lento.

    En cuanto a la pensión no me señalas si existen hijos, en tal caso, aunque es justificada tu molestia, es trabajo de todas y todos ser asertivos, exigir los derechos de nuestros hijos y los nuestros propios, pues la relación personal que tengas actualmente con este señor no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones.

    Saludos Cordiales

  • Hola Isela un abrazo como le puedo hacer para empezar a tramitar el divorcio no pretendo pagar hoy el esta con otra persona y tiene mas de un año que no me da ni un peso, tiene año y medio que se fue durante 6 o siete meses me paso dinero pero a partir de junio del año anterior ni un peso

    Gracias mil

    Dios te bendiga

     

  • Muchas Gracias Isela por esclarecer mis dudas. Un abrazo. 
  • Gracias Isela!!! Valoramos mucho que como abogada puedas guiarnos.

    Un beso.

  • Con pena digo que creo que sere una de estas usuariasss :(
  • Maribel:

    La obligación alimentaria recae en ambos padres de los menores de edad o incapaces. No tiene que ver si existió vinculo matrimonial o si vivieron en unión libre o si nunca tuvieron una relación estable. El padre queda obligado a proporcionar alimentos por la filiación, es decir, por su simple parentesco, antes era necesario que el padre reconociera al hijo ante el Registro Civil pero con el adelanto cientifico de la prueba de ADN esto ya no es necesario, pues con esta prueba se acredita el parentesco y la consecuente obligación de proporcionar alimentos.

    Margarita:

    La obligación de proporcionar alimentos perdura hasta en tanto el hijo termine sus estudios, incluso de licenciatura, siempre y cuando existan dos factores. el hijo se encuentre en el grado acádemico que corresponda a su edad, es decir que no haya reprobado ningún año, y que se encuentre estudiando en una institución pública.

    Tu hijo puede demandar directamente el pago de la pensión alimenticia puesto que ya es mayor de edad pero aún tiene necesidad y el padre debe proporcionar los alimentos en la medida de su posibilidad real.

     

    Saludos

    Lic. Isela Tinoco

     

  • Buenas noches:

    En cuanto a las dudas en general;

    En efecto lo que se aprobó por la Comisión de Justicia de la Asamblea Legislativa del DF es un dictamén. Este documento contiene las reformas a diversos cuerpos legales  para la creación y operación del Registro de Deudores Alimentarios entre otras reformas tendientes a endurecer las penas en contra de las personas  que incumplen con esta obligación.

    El dictamén aprobado debe ser aún votado y aprobado por el resto de la Asamblea, una vez hecho esto debe publicarse en la Gaceta oficial del DF en donde se señalará la fecha de entrada en vigor de las reformas.

     

    Este es el proceso y en el desarrollo se pudieran aún hacer algunas modificaciones al dictamen aprobado, pero todo parece indicar que va por buen camino el dictamen que contiene las reformas.

    Continuaremos respondiendo a las dudas en particular a través de este medio o bien pongo a su disposición el correo abogadas.especializadas@gmail.com, para consultas más personalizadas.

    Saludos

    Lic. Isela Tinoco

     

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