El testamento lo asociamos con la muerte y desafortunadamente lo posponemos o nunca lo hacemos.

El testamento es un derecho escasamente ejercido por los mexicanos. Sólo dos de cada diez mexicanos que fallecen dejan testamento ante notario, una cifra promedio que no ha cambiado desde hace 50 años, según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

En 2003, la Secretaría de Gobernación convocó al Notariado Mexicano para promover entre la población el otorgamiento de testamentos. Con ello, se busca fomentar la cultura de la legalidad que debe existir en nuestra sociedad. Se sumaron a este esfuerzo todos los colegios de notarios de los estados, incrementando las horas y días de atención al público en sus oficinas y reduciendo en más del 50% el monto del honorario que fija el arancel correspondiente. A partir de entonces en Septiembre cualquier ciudadano, en cualquier parte del país, puede acudir a una Notaría, con una identificación oficial y llevar a cabo su testamento a mitad del precio habitual.

Mitos acerca del testamento:

Sólo es para personas adineradas: No es así, en realidad cualquier persona con una propiedad mueble o inmueble debe hacer testamento para evitar que se pierda al menos parte de la herencia en un juicio que puede ser largo, caro y propiciar desavenencias familiares.

Es de mala suerte hacer testamento porque eso significa que morirán pronto: ¡Obvio no es verdad! La mala suerte es para sus seres queridos, al tener derecho sobre propiedades de las que no pueden disponer.

Al momento de hacerlo pasan mis bienes a ser propiedad de los herederos: ¡No! La persona sigue siendo el único dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Sus bienes pasarán a ser propiedad de sus herederos hasta que fallezca.

Sólo lo puedo hacer una vez: ¡No! El testamento puede hacerse cuantas veces se desee. Sólo será válido el último testamento que se haya realizado legalmente. Cada vez que se hace un nuevo testamento, el anterior se invalida automáticamente.

¿Qué es el testamento?

Es la única forma legal, segura y eficaz para que cuando una persona fallece sus bienes y derechos vayan a quien ella decida.

El testamento se puede hacer a partir de los 16 años de edad.

El testamento también puede especificar: Quién entregará sus bienes a los herederos: el Albacea. A quién encomendará el cuidado y educación de sus hijos menores: el Tutor. Quién vigilará que el Tutor desempeñe bien su cargo: el Curador. Y si quiere dejar una pensión alimenticia para una persona especial.

El Notario orientará al cliente para la correcta elaboración del testamento.

¿Cómo se hace un Testamento?

El testamento se hace ante Notario. No se requieren testigos salvo en casos especiales (no saber/poder firmar, no saber/poder leer, o carecer de la vista o del oído), o si así lo solicita ya sea el interesado o el Notario.

Una copia del testamento se entrega a quien lo otorga. El original queda siempre en el libro (protocolo) del Notario.

Si se extravía el testamento, el Notario puede expedir otra copia del mismo o señalar qué hacer para obtenerla.

Sólo se necesita una hora y una identificación oficial con fotografía para acudir con su Notario y hacer su testamento.

Antes de hacer testamento se debe considerar:

Tener los nombres legales completos de las personas a las que serán nuestros herederos. Si usáramos un apodo o el nombre incompleto esto le causará problemas legales en la sucesión a esa persona.

En un matrimonio por bienes mancomunados los dos miembros de la pareja deberán testar por el 50% de los bienes sin importar si las propiedades están a nombre de uno o del otro.

Si hago dos testamentos, ¿Cual es el válido? El último, tal y como lo dispone el artículo 1494 del Código Civil Federal, el testamento es un acto jurídico revocable, por lo tanto el testamento anterior queda revocado por el posterior, salvo que el testador exprese que es su voluntad que el primer testamento subsista en todo o en parte.

Ventajas de hacer un testamento:

Refleja la voluntad del testador, no dejando en manos de un tercero la designación de los herederos que se verán beneficiados con el patrimonio de la persona fallecida.

Permite que el testador beneficie a las personas que él mismo ha considerado idóneas.

Asegura jurídicamente que se realice una transmisión ágil y eficaz del patrimonio a los herederos designados, cuando ocurra la muerte.

Evita conflictos y discusiones sin sentido, pues la Ley dispone que debe respetarse la voluntad del testador expresada en el testamento.

¿Qué pasa si no se hace testamento?

* La familia se enfrentará a gastos considerables y pérdidas de tiempo. Con frecuencia, también se enfrentará a problemas muy serios entre quienes consideren tener derecho a recibir los bienes del difunto.

* Cuando alguien fallece sin haber hecho su testamento, el Juez o el Notario que atiendan el caso determinan qué personas son las herederas por ley.

* Los bienes no pasarán de forma inmediata a las personas que se hubiera querido, sino que el Juez o el notario aplicando las reglas que marca la Ley, determinarán a qué personas se declarará como herederos y como albacea.

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Comentarios

  • Qué hace un notario cuando sabe que murió una persona que le hicieron el testamento? las personas antes hacían testamento sin comunicarle a nadie, su familia no supo qué propiedades tenía, en fin, cuál es la labor de un notario? 

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