¿QUE ES LA PATRIA POTESTAD? ¿ME LA PUEDEN QUITAR? 2a. Parte

Continuando con el tema de la semana pasada, relativo a la patria potestad y a partir de ahora, te voy a platicar de temas extremadamente delicados, como el de hoy, con el que mucha gente amenaza y cree que juega, pero que son terriblemente dañinos, no solo para la pareja sino para los hijos quienes realmente sufren los daños devastadores del fin de una relación…

¿Qué pasa cuando uno ó ambos padres, no actúan en bien de sus hijos? ¿Cuándo simplemente decide dejar de ser padre ó madre?¿Cuándo su comportamiento es tan pero tan dañino y grave para un menor que es necesario que un Juez intervenga y lo condene a la pérdida de un derecho natural, que por el sólo hecho de ser padre ó madre ya lo tiene? ¿Cuáles son las razones que justifica una condena de tal magnitud?

Como imaginarás, tienen que ser situaciones terribles que atenten contra la integridad e interés superior del menor, ya que hoy más que nunca los derechos de nuestros niños tienen prioridad sobre los de cualquier otra persona, y nuestras disposiciones legales, así como Tratados Internacionales, justamente velan por ellos, por su integridad física y emocional, ellos son el presente y futuro de nuestra Patria.

Así, los padres(ambos) de ninguna forma y bajo ningún pretexto pueden violentar ni atentar contra los derechos de sus hijos y en caso de hacerlo, como seguramente conoces varios ejemplos, sufrirán sanciones que pueden ser desde una limitación para verlos hasta la pérdida de la patria potestad e incluso penas de cárcel.

De acuerdo al Artículo 444 del Código Civil del Distrito Federal, la patria potestad se pierde por resolución judicial:

- En los casos específicos de divorcio. (aclaro, no cualquier divorcio tiene que haber motivos graves para tal condena)
- En los casos de violencia familiar en contra del menor;
- El incumplir la obligación alimentaria por más de 90 días, sin causa justificada;
- Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;
-Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado; y
-Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves.
Como ves, no es fácil ni del diario ser condenado a la pérdida de la patria potestad, es solo por razones MUY graves y que tienen que quedar plenamente acreditadas en un juicio para que el Juez resuelva tal sanción para uno ó ambos padres.

Por último te he de aclarar que lo que te cuento no es ni será invento mío. Son disposiciones que podrás encontrar en el Código Civil del Distrito Federal, el que va a la vanguardia en materia de familia y cada Estado tiene su particular legislación, aunque los Tratados Internacionales son aplicables en todo el País y por otro lado, te comento que no me gusta usar términos jurídicos, salvo los estrictamente necesarios porque lo que quiero es que me puedas entender…. Hacerme accesible para que la información sea muy clara, tanto que puedas incluso comentarla y platicarla con amigas ó compañeras de trabajo y familiares, de eso se trata, mientras más personas tengan ésta información, más podrán conocer sus derechos y obligaciones y también sabrán como cuidarse y protegerse, por ahí dicen que “la información dá poder”, ¡De lo que estoy totalmente convencida!”

La semana que entra ahondaré más en el tema y te explicaré ciertos aspectos que son vitales para que se resuelva condenar a un padre ó a ambos a la pérdida, suspensión ó limitación de la patria potestad, no te lo pierdas porque estará muy interesante, y que nunca te espanten, ves que no es tan fácil?

Cualquier duda ó comentario, me encantará leerlo, no dudes en hacerlo…

¡NO ESTAS SOLA!
LIC. CLAUDIA TORRES.
correo: abogadaclaudiatorres@hotmail.com

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Comentarios

  • Buen día Licenciada, de nueva cuenta también agradezco que suba esta información  y sobre todo es interesante compararla la legislación que usted refiere con el Código de Jalisco, aquí no se menciona "el incumplir la obligación alimentaria por mas de 90 días, sin causa justificada", existirá alguna jusiprudencia que conozca del distrito federal, donde me pueda apoyar para demandar una situación de ese tipo en este partido judicial?

  • Hola Lic. Claudia, te comento, a mi cuñado su expareja le dejo a sus hijas hace casi ya 4 años, él se ha hecho cargo de sus hijas, junto con su mamá (abuela de las niñas), y el logro que le diera pensión su expareja, lo cual desencadeno mucho coraje de ella hacia mi cuñado, y lo demando diciendo que no era un hombre apto para tener a las niñas, ella vive actualmente con otro hombre, a ella la apoyan economicamente su mamá que tiene mucho dinero, y según ellas las llevan de ganar por el hecho de que hay dinero de por medio, mi cuñado no le prohibe ver a las niñas, pero ella miente mucho. ¿ realmente será tan facil para su expareja tener la patria potestad,cuando la persona que realmente se ha fletado a criar a las hijas ha sido mi cuñado, con ayuda de su madre?. ¿ mi cuñado como hombre tiene derechos igual que la mujer?,. muchas gracias por compartir esta enseñanza.

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