MAMÁ SOLA ¿SABES CUÁLES SON TUS DERECHOS?

 

 Querida amiga de Retos Femeninos, el próximo sábado 28 de noviembre presentaré mi nuevo libro Mamá sola, ¡eres increíble! en el gran evento para madres que están criando hijos sin padre y quieren saber más acerca de como ser promotoras de su bienestar y cómo tramitar una pensión alimenticia. Estará a un precio muy especial. Te pido te registres de la forma en que te propongo en la página www.mamasola.com

Por lo pronto te adelanto un fragmento que habla de nuestros derechos.

Capítulo 9 LIBRO MAMÁ SOLA, ¡ERES INCREIBLE!

Mamá sola,

¿sabes cuáles son tus derechos?                   

 

                                                                       

Blanca era mamá de una compañera de colegio de mi hija. Cierto día coincidimos en el supermercado. Ella discutía con la cajera porque no le quería valer el descuento que estaba anunciado sobre el precio de un artículo y le faltaban cincuenta pesos para completar la cuenta. Yo apenas la conocía, me acerqué y le ofrecí mi ayuda. Me miró sorprendida y después de unos segundos tomó el dinero y pagó. Salimos juntas y en el trayecto al estacionamiento me contó muy afligida que a duras penas le alcanzaba lo que ganaba para solventar todos los gastos de su casa.

Yo le pregunté si el papá de sus hijos no le pasaba pensión alimenticia. Ella respondió que no sabía en qué consistía realmente ni cómo demandarla y que veía muy difícil que alguien pudiera obligar a su ex marido a dar dinero. Le dije que el Código Civil de cada entidad federativa contempla leyes que hablan de la obligatoriedad de proteger y atender a los hijos para satisfacer sus necesidades materiales y emocionales como alimento, casa, salud, educación, recreación, etcétera.  La entusiasmé para que intentara conseguir la pensión, porque sé que la mayoría de las mujeres no cuentan con ella. Dijo que lo pensaría y se marchó.

El caso de Blanca es el de muchas otras madres solas que desconocen sus derechos y los de sus hijos.

 

La pensión alimenticia es un derecho irrenunciable de tus hijos

Desgraciadamente en este país cobrar una pensión alimenticia es muy difícil pero no quise desanimar a Blanca, a las madres solas debemos demandarla si el padre no ha cumplido cabalmente. La ley dice que el derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción, de modo que hay que solicitarla a un juez de lo familiar.

 

Los alimentos comprenden:

• La comida, el vestido, la habitación, la atención médica y la hospitalaria.

• Los gastos para la educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión.

• Todo lo necesario para lograr en lo posible la rehabilitación y desarrollo de los hijos con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción.

 

Para pedir la pensión alimenticia debes tramitar ante un juez de lo familiar un juicio que se llama controversia de orden familiar, pago de pensión alimenticia. Es un procedimiento relativamente fácil, para ello:

Primero: se hace un documento explicando al juez que tienes un hijo o una hija menor de edad y que el padre no proporciona recursos para su manutención. Esto sólo si se requiere que pague la pensión alimenticia.

 

Segundo: como en todo juicio, hay que aportar pruebas. En este caso debes presentar el acta de nacimiento de tu hijo o hija, comprobación de concubinato, testigos y todo aquello que demuestre que existe el derecho a pensión alimenticia.

Esto aplica en el caso de que tú hayas quedado como madre sola después de haber vivido en concubinato, el hombre haya dado su apellido al hijo y, en su momento, haya reconocido con su firma y nombre que es el padre. También puede ayudar el testimonio de quienes ratifiquen que conocieron de tu situación y que les consta que él tuvo una relación contigo, así haya sido temporal.

 

 

En cuanto al monto de la pensión alimenticia el artículo 311 dice:

Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las

necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

 

Para personas sin formación jurídica resulta complicado interpretar los ordenamientos jurídicos, por ello si quieres una asesoría legal y vives en el Distrito Federal antes de tramitar una demanda por alimentos te sugiero consultes algún abogado de los Bufetes Jurídicos de la Facultad de Derecho de la UNAM que son gratuitos y hay cinco en diferentes lugares del Distrito Federal, puedes consultar las direcciones en el sitio web www.mamasola.com .

También en algunas otras universidades públicas o privadas de los estados y el Distrito Federal puedes encontrar asesoría legal.

Muchas mujeres no demandan pensión alimenticia por orgullo, ya que tratan de demostrarse a sí mismas que pueden solas. En lo personal creo que si la pensión alimenticia es un derecho irrenunciable de nuestros hijos nosotros no podemos sustraerlos de ese derecho. Además estamos fomentando con ello el incumplimiento de una obligación del padre.

 

La pensión alimenticia no es una dádiva ni un acto de “buena voluntad”

Todavía hay quienes piensan que el cumplir con una obligación es opcional. Que los alimentos se dan por caridad y no por derecho. Además existe la creencia también que “el que paga manda”, entonces piensan que el otorgamiento de la pensión les da el derecho de inmiscuirse en los asuntos del hogar de la mamá sola y sus hijos, mandar en ella y hasta sienten que tienen permiso de meterse en la cama de su ex mujer, donde antes cohabitaban. Aunque parezca mentira muchos varones condicionan la pensión alimenticia al intercambio sexual de la mamá de sus hijos.

 

A lo largo de todo este tiempo de trabajar en mi causa social a favor del mejoramiento de las condiciones de las mamás solas y sus hijos proponiendo leyes, políticas públicas y proporcionando ayuda virtual a través de mis redes y la página de internet (que puedes consultar al final del libro), he conocido muchas situaciones absurdas que causan enorme daño y mucha desorientación a los hijos. Niños y jóvenes sufren más al darse cuenta de los actos inconscientes y hasta perversos de los padres, traducidos en amenazas, abandono y vejaciones en contra de ellos y de su madre.

 

Y si no me da pensión alimenticia, ¿le dejo ver a los niños?

Yo creo que una cosa es la pensión material y otra lo es la pensión emocional. Muchas madres me hacen esta pregunta en los Círculos de Encuentro de Madres Solas y les digo que ellas no pueden ser las causantes de la falta de otorgamiento de un derecho igualmente importante para los niños que es el hecho de ver a su padre, convivir con él, siempre y cuando sea un hombre confiable y de él salga la petición de ver a los niños vigilando siempre que se cumpla el régimen de visitas, ya que la custodia por lo general se le otorga a la madre.

Las mujeres en esta condición hemos demostrado que somos mucho más responsables que los padres, sin embargo, sabemos que el padre es una figura insustituible para el desarrollo psico-emocional-social de los niños.

Con el tiempo me he percatado que es mejor para todos que las mamás no condicionen la visita del padre a cambio del pago de la pensión alimenticia ya que  una vía para que se sensibilice de las necesidades y carencias de los niños es justamente la convivencia entre ellos.

He observado que en general los hijos que conviven con sus padres terminan beneficiándose ya que se animan a apoyar a los niños en ciertas cosas porque estando más cerca de ellos se dan cuenta que la mamá y los niños merecen ser respaldados para cubrir todo lo que les hace falta. De sobra sé que luego acaban haciendo el esfuerzo de apoyar lo más posible.

También he visto frecuentemente que a los padres que no desatienden sus obligaciones tras una separación -sino al contrario, los ayudan decididamente- lejos de empobrecerse, les va mejor en todos sentidos. Son padres presentes que tienen una retribución del cielo no solo en lo material sino en lo emocional, además la participación activa en su educación empieza a rendir muchos frutos y se sienten orgullosos de haber cumplido cabalmente.

Es como si la vida les regresara eso que están dando a quienes más lo merecen: sus hijos. También he visto casos en el sentido contrario: padres que nunca dieron pensión alimenticia, ni convivieron amorosamente con ellos, aún cuando estaban en condiciones de hacerlo, y terminan solos, deteriorados y amargados.

 

¿Hay misión más alta para alguien que es padre, que formar la mente y el corazón de sus hijos?

He hecho esta pregunta en foros de hombres de negocios o de científicos –incluso- y los varones responden honestamente que no creen que haya algo más importante que criar un hijo, ver por sus necesidades y acompañarlo en su crecimiento.

Nadie en su lecho de muerte se arrepiente de no haber acumulado fortunas o comprado más cosas, o de haber tenido más comodidades. Por lo general, de lo que un padre puede arrepentirse cuando va a morir es de no haber estado más con la gente que quiere, de no haber hecho más feliz a sus hijos y su mujer, o de no haber contribuido con alguien de la familia que lo necesitaba.

 

Si evade el compromiso de la pensión

EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Muchos padres con muy poca conciencia ética se valen de los escasos medios que las leyes y los impartidores de justicia sustentan para garantizar el pago de la pensión alimenticia. En el Distrito Federal desde 2011 a través de una iniciativa ciudadana planteada a la entonces líder de la Asamblea Legislativa Alejandra Barrales, logramos modificar los códigos civil y penal para endurecer las sanciones para los padres incumplidos. Por desgracia la poca conciencia de los que deben pensiones alimenticias obliga a imponer medidas coercitivas.

Así se creó el REDAM Registro de Deudores Alimentarios Morosos que es una especie de buró de crédito para padres incumplidos administrado por el Registro Civil de esta ciudad y alimentado por las órdenes de los jueces de lo familiar o el tribunal y a petición de parte después de haber dejado de pagar la obligación de la pensión por 90 días cuando menos.

El Director del Registro Civil está obligado a celebrar convenios con las sociedades de información crediticia a fin de proporcionar datos del REDAM. Es decir el nombre del papá moroso puede aparecer el un buró de crédito privado que lo exhiba del incumplimiento de la primera obligación moral y legal que es el cumplimiento de los adeudos por alimentos con sus propios hijos.

 

A su vez el Registro Civil, después de la inscripción del deudor alimentario en el REDAM, formulará una solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso. El Registro Público de la Propiedad informará al Registro Civil si fue procedente la anotación.

Asimismo el Juez del Registro Civil deberá hacer del conocimiento de las personas que quieran contraer matrimonio inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos obligándolo a cubrir el adeudo para poder contraer matrimonio.

El deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción al REDAM.

De la misma manera se modificó el Código Penal del DF. Y quedó como sigue:

Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días de multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño y de las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

También la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el incumplimiento de la pensión alimenticia sin causa justificada por más de 90 días, será motivo suficiente para que los padres pierdan la patria potestad de sus hijos.

Juicio de reconocimiento

Aún si el padre nunca reconoció a tu hijo ni convivieron juntos en unión libre, puedes hacer algo para que él te ayude y asuma lo que le corresponde: la pensión alimenticia.

Algunas madres solteras o solas registraron a su hijo o hija con sus apellidos y decidieron prescindir de cualquier asistencia del hombre para su cuidado médico durante el embarazo, el y las subsecuentes obligaciones y responsabilidades con el niño, su crecimiento y educación. Si al paso de los años consideran el reconocimiento del papá, todavía tienen la oportunidad de exigir o reclamar la pensión alimenticia, que podrá ser retroactiva desde el momento del embarazo como lo decidió recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Puedes iniciar un juicio de investigación de paternidad, que también es del orden familiar, si el niño es menor de edad. Cuando el hijo o la hija son mayores de edad y necesitan de la ayuda económica del padre, ellos lo pueden solicitar a nombre propio.

Dentro de ese juicio de reconocimiento de paternidad también se puede proponer que el hombre que identificas como el padre de tu hijo o hija, se someta a la prueba científica del ADN o de identificación genética. Cabe señalar que tú como demandante tendrías que pagar el examen que tiene un costo considerable. Pero como muchas de las madres solas que han promovido un proceso legal para reclamar pensión para sus hijos no tienen dinero, el DIF Nacional puede patrocinar gratuitamente el juicio de reconocimiento de paternidad, en cuyo caso la prueba de ADN, sería solicitada durante el procedimiento judicial para ser practicada por peritos en genética dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y así estar exenta de pago.

La prueba de ADN se lleva a cabo tanto al presunto padre como al hijo o hija y ésta puede realizarse por medio de tomas de muestra de saliva, sangre o cabello, por lo cual no causa dolor alguno.                                             

Según la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “la prueba genética de la paternidad no puede ser aplicada por la fuerza, pero deberá deducirse por otras vías que el hombre que se niega a someterse a ella, es efectivamente el padre del menor”.

Una vez que concluye el juicio de reconocimiento de paternidad, es decir, ya que se ha obtenido una sentencia favorable en la que el Juez declara “que derivado de las pruebas aportadas durante el procedimiento judicial se ha comprobado que el demandado efectivamente resultó ser el padre del menor” que se pretende reconocer, ordenará que se gire oficio a la oficina del Registro Civil para que la madre proceda a registrarlo nuevamente y se le entregue una nueva acta de nacimiento al menor, pero ahora con los apellidos paterno y materno.

Cuando ya se cuenta con la nueva acta de nacimiento del hijo o hija, en la que aparezca el apellido del padre biológico, prosigue iniciar una controversia de orden familiar que es el pago de pensión alimenticia antes descrita.

Las sentencias de pensiones alimenticias nunca son definitivas, siempre se pueden modificar o actualizar.

Esto quiere decir que si el padre de tu hijo mejora sus condiciones de ingresos, es posible solicitar al juez la revisión del juicio y demandar un incremento del monto de la pensión.

En un proceso extremo, en el que el padre de tu hijo o hija se niega a darte pensión alimenticia a pesar de que has recurrido a todos los medios a tu alcance; o fallece o se encuentra imposibilitado para proporcionar alimentos, la obligación recae en los demás parientes consanguíneos incluyendo los colaterales hasta el cuarto grado, es decir, abuelos, tíos, hermanos, primos, etcétera.  

 

Los derechos del padre

Veamos el caso de Zenaida Desiderio, una carismática cuidadora de ancianos de 26 años a quien le gusta actualizarse en lo que hace.

Hace algunos años se embarazó del novio que le prometió amor eterno y un matrimonio feliz. Tiene turnos de día y de noche. Se las ingenia para seguir estudiando, pues quiere ser enfermera recibida. Sabe que su trabajo es importante para poder mantener sin penurias a su hijo Bryan de cuatro años, que es atendido por su mamá en la pequeña localidad de San Antonio Pueblo Nuevo, estado de México, a más de 200 kilómetros del municipio de Ecatepec, donde Zenaida vive.

Hace unos meses, justo cuando el niño empezaba a preguntar quién era su padre, y si tenía otra abuela, el papá del pequeño se acercó para conocerlo y con la intención de ofrecerle su apellido.

La joven cuidadora de ancianos lo condicionó a dar primero apoyo económico. Ahora el padre aporta pensión alimenticia.

Zenaida desea que él siga ayudando para poder presentar al pequeño con su papá e iniciar el juicio de reconocimiento y cambio de apellidos. Zenaida y Bryan se ven cada mes, cuando ella puede juntar dos días para ausentarse de sus trabajos y de su escuela. Él llora cada vez que se despide de su mamá. Ambos sufren con la separación.

 

Si promueves un juicio para obtener pensión alimenticia para tu hijo o hija, debes estar muy consciente de que aún cuando no lo consigas, también estás adquiriendo compromisos ante la autoridad. Ahora el padre, aún sin estar casado contigo, exigirá algunos derechos, como querer convivir con el niño y vigilar el desarrollo de su educación.

 

Cuando ya no tienes derecho a recibir pensión alimenticia

El derecho a recibir pensión alimenticia termina por cualquiera de las siguientes causas:

• Que el padre no tenga medios para cumplir.

 

• Que los hijos o las hijas cumplan la mayoría de edad y no estudien.

 

• Que se hayan dado situaciones de violencia o injurias graves inferidas a quien está dando la pensión, por parte de quien la recibe, si éste es mayor de edad.

 

• Que la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del hijo o la hija mayor de edad.

 

• Que el hijo o la hija abandonen la casa, sin causa justificada y sin el permiso de quien debe dar la pensión, en los casos que se requiera ese consentimiento.

 

• También se suspende la pensión para la madre cuando ésta se casa o se une en concubinato, pero no para los hijos.

 

Todas estas modalidades están contempladas en el Código Civil y en el Código Penal para el D.F. Sin embargo, cada estado del país cuenta con procedimientos

civiles cuya aplicación es discrecional y a criterio de la legislación.

 

 

Tengo 61 años. Soy madre sola. Para mí fue difícil criar a mi hija porque yo no supe lo que era vivir en familia. Hasta los siete años estuve en casa de mi abuelo, casado en segundas nupcias y con otros hijos. A mi madre la conocí a esa edad en la que vine a vivir al Distrito Federal. Me recibió con su marido en turno (se casó seis veces). El cariño y la convivencia no se dieron tampoco con mi mamá. A los quince años empecé a trabajar y a ser independiente.

Los logros y fracasos en el ambiente laboral me hicieron madurar. Conseguí muchas metas que me propuse. Estudié idiomas, llegué a ser una asistente ejecutiva importante en la primera empresa de comunicación del país. Me casé a los 29 años con el papá de mi única hija. Él tenía 34 años. Ya no éramos unos adolescentes, sin embargo, no pudimos consolidar un buen matrimonio. Él se separó de nosotras antes de que mi hija naciera y se desentendió económicamente. Tuve que luchar muy duro para sacarla adelante. Los horarios de mi trabajo eran de las 9 de la mañana a las 9 de la noche.

Todo ese tiempo la niña estaba en la guardería. Tal era mi necesidad de dejarla para poder ganar dinero para mantenernos, que nunca tuve tiempo de sentirme culpable por no estar con ella. Al contrario, consideraba que mi empleo nos daba lo necesario para vivir. Sabía que podría atenderla por las noches y los fines de semana. Era así o no íbamos a poder salir adelante. El tiempo que estábamos juntas trataba de ser feliz, de brindarle todo mi cariño, cuidados, atención. Le daba mucha calidad de tiempo. Logramos una muy buena comunicación, siempre basada en la verdad de la circunstancia que nos había tocado vivir.

Nos tenemos mucho amor y compartimos muchas cosas juntas. Ella tiene ahora 31 años y dos hijos. Me siento muy orgullosa de haber criado a una mujer responsable, madura y que como yo, también es mamá sola. Está divorciada y se hace cargo de sus hijos, los cuales nos dan muchas satisfacciones. Ella les habla siempre con la verdad acerca de la ausencia de su papá. No pone juicios de valor en sus comentarios sobre el padre. Yo no traté nunca de idealizar al papá de mi hija o de darlo por muerto. Creo que los hijos llegan a sus propias conclusiones una vez que tienen elementos de juicio.

Ahora estoy jubilada y sigo aprendiendo muchas cosas. Tantos años de trabajo no me permitieron adentrarme en algunos conocimientos que me interesan. Disfruto mucho mi casa, la compañía de mis amigos, pero sobre todo a mis nietos. Mi hija trabaja mucho y sé que mi ayuda con la crianza de sus hijos es importante.

 

Gloria Acevedo, asistente ejecutiva jubilada.

 

 

En nuestro país, el número de madres solas va en un dramático ascenso, por ello, es necesario adecuar las leyes para que protejan y den facilidad a este importante sector de la sociedad. Las frías cifras de las estadísticas indican que casi la tercera parte de los hogares mexicanos son jefaturados por mujeres.

Hoy muchas leyes de México están de adorno, hay una falta de apego al estado de derecho que lesiona a millones de familias. Se requieren de mecanismos más eficaces para dar a los hijos lo que requieren. Cada vez más jóvenes entran a las bandas delincuenciales buscando más que obtener dinero, ese sentido de pertenencia que los padres no les dan en un clan familiar. La madre hace por lo general, lo más que puede. Es difícil ver a una mamá sola que se quede cruzada de brazos porque no tiene un trabajo. Ella ve la manera de proveer a sus hijos de lo necesario y en ocasiones se habilita rápidamente en un trabajo o se emplea a si misma así sea poniendo un anafre en la banqueta para vender quesadillas fuera de su casa.

Hay que confiar en que los papás despierten ese deber moral, pero mientras pasamos a un nivel más elevado de conciencia ética, es necesario garantizar eficientemente el cumplimiento de esa obligación establecida en las leyes —como letra muerta— para la mayoría de los padres.                                                                    

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Comentarios

  • Es algo difícil, en mi caso el papá usa drogas, a veces tiene trabajo y aveces no, está viviendo actualmente con una señora, ni para exigirle porque dice que no tiene dinero y se pone muy pesado, tiene casi un año sin llamar para saber de la niña, de antemano sé que no voy a obtener nada de el y que si le recibo $100 pesos esos mismos me los echará en cara y me molestará cada vez que el quiera, solo por migajas de tiempo, cariño y dinero para mi hija. No he hecho nada porque no voy a obtener nada bueno de el. 

  • REALMENTE ES MUY IMPORTANTE EL TENER UN CONOCIMIENTO DE NUESTROS DERECHOS Y DE LOS HIJOS, GRACIAS POR LA INFORMACION

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