CONCUBINATO, MATRIMONIO Y ADULTERIO

Cada Estado de nuestra República regula específicamente el concubinato, sin embargo, existen lineamientos generales que debes conocer.  El Código Civil para la Ciudad de México, define al concubinato como la unión de dos personas que tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que no teniendo impedimentos legales para contraer matrimonio han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan  a la generación de derechos y obligaciones. No siendo necesario el transcurso del plazo referido, en caso de que tengan un hijo en común.

            Aclarándote que hay Estados en los que  se requieren  tres ó cinco años de vida en común para considerar la existencia del concubinato.

            En la Ciudad de México, los Jueces del Registro Civil podrán recibir declaraciones y expedirán constancias  de existencia ó cesación de concubinato ó cohabitación y cualquier otro hecho relacionado con la pareja. El documento citado, facilita a los concubinos el trámite para la acreditación del concubinato, sin embargo, aún sin tramitarlo   sus miembros tendrán los  derechos alimentarios y sucesorios que regula el Código Civil ú otras disposiciones legales, así como los derechos a la salud y a la vivienda.

            Al cesar la convivencia, quién no tenga ingresos ó bienes suficientes para sostenerse, tendrá derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, salvo el caso que  haya sido ingrato, contraiga matrimonio ó nuevamente viva en concubinato, supuestos en los que no tendrá ningún derecho, pudiendo ejercitar ésta prerrogativa durante el año siguiente a la cesación del concubinato, si deja transcurrir el plazo referido sin hacerlo, perderá irremediablemente su derecho.

            Si se tiene una relación de éste tipo con más de una persona,  con ninguna se reputará concubinato y en el caso de que uno de sus miembros esté casado, aún cuando esté separado sin haber realizado el trámite de divorcio, no estaremos en presencia del concubinato, por el contrario, sería un adulterio, lo que complicaría la relación con la pareja en caso de conflicto  agravándose más si alguno de ellos falleciere, ya que quién tendría los derechos sucesorios sería la ó el cónyuge sobreviviente.

            En realidad, hoy en día el concubinato y el matrimonio generan para sus  integrantes los mismos derechos y obligaciones, salvo  que el matrimonio es un contrato solemne y el concubinato es una relación de hecho regulada por nuestra legislación. Debiendo recordar además que en el concubinato no existen regímenes patrimoniales que lo rijan, en éste caso, cada quien será propietario de los bienes que genere durante su vínculo a menos que decidan adquirir cualquier mueble ó inmueble en copropiedad, que se regirá por su propia naturaleza sin tener relación alguna con el concubinato.

            Antes de unirte en concubinato ó si ya vives con tu pareja bajo ésta figura, cerciórate de que esté realmente soltero, ya que en caso de que esté tu pareja casada, los derechos incluso sucesorios serán para su cónyuge, siendo sumamente grave que después de años de unión no tuvieses derechos, pues  no habría concubinato sino adulterio, agravándose tu situación jurídica y padecerías graves consecuencias sin necesidad, ya que es un tema totalmente previsible.

¿Conoces a alguien que crea vivir en concubinato y en realidad vive en adulterio?¿Te atreverías a comentarle las consecuencias de estar en adulterio en lugar de en concubinato?

Lic. Claudia Torres G.

Autora del libro “Por favor no lo haga”.

Facebook: Claudia Torres (Abogada)

 

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