Verónica y Alejandro, tienen 10 años de casados, con dos hijos de 7 y 2 años, han tenido muchos problemas de todo tipo,  por lo que piensan definitivamente divorciarse, Nora se quiere quedar con sus dos hijos, pero Alejandro quiere que se queden con él y esto ha sido otro motivo enorme de pleito…. ¿Quien tiene el derecho?¿ Qué es lo legal?

                  Parecería que estoy escribiendo de  cosas u objetos, que pueden ser simplemente llevados de un lugar al otro sin opinión alguna, pero desafortunadamente, la gran mayoría de los divorcios en México, siguen éstas pautas de los padres, que en caso de no llegar a acuerdos durante el procedimiento respecto de la custodia la resolverá el Juez primeramente de forma provisional y posteriormente de forma definitiva.

                   Te recuerdo, la custodia  es totalmente diferente a la patria potestad, ya que para tenerla es porque se ha conservado la patria potestad. Así, cuando los padres viven bajo un mismo techo, sin duda ambos conservan la custodia de los menores, pero con el divorcio, tienen que decidir quién de ellos la conservará, es decir  prácticamente resolverán con quién de ellos vivirán los menores y de no ponerse de acuerdo será el Juez de lo familiar quién resuelva éste aspecto.  Y cuidado, si uno de los padres, arrebata la custodia de sus menores a quien legalmente la ejerce, sin duda comete un grave muy grave delito como puede ser la retención ó sustracción de menores ó incapaces prevista en el Artículo 171 del Código Penal para el Distrito Federal supuesto en el que se impone una pena privativa de libertad que puede ir desde cinco a quince años.

                  Es tan  importante que los padres entiendan que es vital en la vida de sus menores el tomar acuerdos, que en éste caso podrían  decidir compartir la custodia de los menores, siempre velando por su bienestar y mejor interés. Es decir, actuar amorosamente en relacion a sus hijos dejando atrás las rencillas matrimoniales y los motivos que los llevó al divorcio  y cuidarles su alma para que ellos cuenten con ambas figuras parentales y que crezcan felices, sanos, seguros, con la certeza de un buen presente y un excelente futuro.

                  Y te reitero, si no se ponen de acuerdo decidirá el Juez del conocimiento incluso escuchando la opinión del menor (en caso de tener la edad para poder ser escuchado) quien además será asistido por personal del DIF, quien previamente podrá reunirse con  el ó los menores para conocer su sentir, pensar y saber más del caso concreto. Por otro lado, si bien es cierto en diferentes entidades de la República se establece que hasta los 12 ó 10 años deben estar los menores bajo el cuidado de  la madre, también es cierto que en casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora ó exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, podrá otorgársele la custodia al Padre ó  con ninguno de ellos. Al escuchar a los menores  pudiéndo expresar  abiertamente su  deseo de vivir con aquél Padre con el que se sientan más cobijados, escuchados, respetados, amados, aunado a pruebas psicológicas que se les realicen en el juicio por peritos para evitar manipulaciones, sin duda se le concederá la custodia a quien sea más apto para conservarla.

                  Si una madre ó padre carecen de recursos económicos ó bien tienen jornadas laborales extensas, de ninguna forma será motivo para que se le dé custodia  al otro progenitor, siempre lo que se cuida y protege es el bienestar físico, intelectual, psicológico y principalmente emocional de los menores, no el dinero, ya que éste aspecto es una gran arma de amenaza y chantaje en la pareja. Si conoces a alguien que se sienta amenazada de perder la custodia de su menor por carecer de poder económico, hazle saber que dicha circunstancia de ninguna forma será motivo de pérdida de la custodia de sus hijos, que esté tranquila ó tranquilo pero sí que siempre vele por su bienestar, ya que de no hacerlo sí pondré en peligro no solo la permanencia de sus menores sino lo más grave el bien vivir de ellos y eso sí es muy grave.

                  Me resta platicar sobre el régimen de visitas de lo que te platicaré en mi próximo artículo.

Y recuerda como siempre que ¡NO ESTAS SOLA!

 

Lic. Claudia Torres G.

Abogada, mediadora y coach

abogadaclaudiatorres@hotmail.com

Facebook: Claudia Torres (abogada)

Twitter: @abogadaclaudiat

 

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